A Don Ángel Verdugo:

¡Ojala y algún día de estos lo lea!

De la misma forma que yo a diario,

Lo escucho.

“De tal manera pues”, que es,

Momento de dar inicio, a lo que sigue…

Don Ángel, sí, otra vez…

Prologo:

Saben ustedes que es ilegal y anticonstitucional “cacarear” o usar los “otros datos” sin compartirlos adecuadamente, sobre todo cuando estos deben de ser dados a conocer a la población en general, para que de esta forma los podamos analizar y así tener la posibilidad de tomar las mejores decisiones disponibles en cada momento.

Introducción:

Conocían ustedes lo que dice el Artículo 6o de nuestra constitución política en su versión del día 28-05-2021, de la cual transcribimos para su conocimiento y posterior consideración algunas secciones del mismo artículo indicado.

El artículo, sobre todo indica que le puede pasar a alguien, que de acuerdo a lo allí mencionado, no nos da toda la información y los “otros datos” supuestamente verdaderos que tiene a su disposición y que requerimos.

La CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS indica en el Artículo 6o:

:“La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito. O perturbe el orden público…,

“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de  expresión.

“El estado garantizará… (Lo que sigue, búscalo en tu copia de la constitución).

“Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

“A. Para el ejercicio del derecho al acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

    I.  Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. Los sujetos obligados deberán documentar  todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

    VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.”

Primer Comentario:

Durante los últimos tres años y puede ser que durante más tiempo, no hemos recibido los verdaderos “otros datos” disponibles para poder tomar las decisiones adecuadas y cada vez que se presentaron solicitudes o datos diferentes a los representantes mencionados en el índice I, recién indicado, argumentaron varias veces que: “Nosotros tenemos otros datos”, y al no presentarlos, se cometió una violación flagrante a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debiendo ser el inobservante de dicho artículo, sancionado en los términos que disponga la ley.

Sobre todo, esa sanción es necesaria, si el informante no tenía a su disposición por escrito un documento legalizado que indicara que dichos datos, “sus otros datos”, eran del tipo: “reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijan las leyes”.

Segundo Comentario:

Recientemente escuché en uno de los reportes matutinos obligatorios de y para la nación, que los salarios mínimos se han aumentado en un 40%, según se comentó, cosa que no había sucedido desde épocas anteriores, pre-históricas, neoliberales, anti-diluvianas o en las que todavía vivían los dinosaurios y demás escusas “ESQUEZOFRENICAS” para no hacerlo. ¡Bravo!

Pero, usando Matemáticas de nivel postdoctorado en ciencias, física avanzada, filosofía y letras, historia y el uso exclusivo (sin compartirlos) de los otros datos (los verídicos), he estado escuchando que muchas personas que ganan tal nivel de ingreso actualizado, han sido sujetos posteriormente a descuentos en sus salarios de un 50% y además, se han enfrentado a una inflación acumulada y galopante hasta la fecha del 6% anual.

A continuación, para los neófitos o letrados en “Cálculo Diferencial e Integral Galáctico”, les presento un cálculo matemático aproximado sencillito para que lo entiendan algunos fósiles, por ser más fácil de captar, el cual nos presenta el resultado numérico de lo que realmente le pasó a una persona a la que primero le aumentaron el 40% y antes ganaba (equivalente a su poder adquisitivo anterior) por ejemplo 100.00 pesos por día:

a) Primero, le aumentaron el 40% a Don Chencho López del Campo Poblado (Nota: No es pariente cercano ni lejano ni todo lo contrario de los “Otros López”): 

Con este aumento Chencho llegó entonces a ganar: 140.00 pesos al día. ¡Bravo! ¡Muy bueno, Yupi!

b) Segundo, desafortunadamente al antes pobre Chencho le descontaron después un 50% por cuestiones de ajuste presupuestal o falta de recursos o la invasión de extraterrestres u otra mentira o causa “esquezofrenica” que le inventaron:

Con este enorme descuento a su salario, su nuevo ingreso terminó siendo sólo de: 70.00 pesos al día. ¡Ufff!

c) Tercero, vino, aun sin ser invitado el chico malo de la película gacha a escena, trayendo en su bolsa de maldades disponibles un 6% de inflación, y aumentando:

Después de este golpazo a los ingresos de Don Chencho López, ya de por si nuevamente bajos y con características de pobreza extrema, ahora sus 70.00 pesos diarios sólo valen y compran mercancías por: 70.00 x 0.94 = 65.80 pesos al día (su poder adquisitivo actual). ¡Uf y recontra uf (como fuertemente ladra una y otra vez el perro, partido tras partido)!

d) Y si además si consideramos también que la mercancía que lleva pa´ su humilde casa o cantón, Don Chencho, tiene incluido un impuesto obligatorio del 16% de IVA, con el que se coopera voluntariamente con el país, pues, no iba a poder comprar muchas cosas, ya  que estas realmente sólo valen: 

$65.80 (1-0.16)= $55.27

e) Quinto, y peor, si Chencho ya era de por si pobre, y al que le iba a ayudar la “ene-ava”  transformación nacional, se quedó sin trabajo por los efectos incontrolables hasta ahora de la pandemia causada por el COVID-19, es aún más pobre ahora que antes del magnánimo aumento del 40% que le dieron. (Pero de eso hablaremos después, con un capuchino enfrente, creo).

f) Con todo y lo magnánimo del 40% de aumento que le dieron, el pobre Chencho sigue pobre, “de tal manera pues, como siempre dice Verdugo”, que ahora el pobre parece estar más pobre que antes. ¡Qué barbaridad, verdad!

Tercer y último comentario:

No estamos mejor y por favor no cometan más violaciones flagrantes a la constitución, denos siempre para estudiarlos y usarlos “SUS OTROS DATOS”,  los verídicos según ustedes, no se los guarden. ¡No sean gachos…! (Como el tal Nacho…). ¡Ni se cansen gansos de guardarlos para ustedes solamente! ¡No se vale!

Esto, por ejemplo, incluye presentar las verdaderas cifras de contagiados y desafortunadamente fallecidos en el país, debido a la pandemia de COVID-19. Nos los merecemos.

Epilogo:

Todo lo mencionado antes, espero te sirva para meditarlo. Yo, ya lo hice…

Preguntas finales para reflexionar sobre lo que acabas de leer:

¿Qué aprendiste sobre todo el material académico de este importante caso de la triste vida real, y cómo lo piensas utilizar en tú PYME o GRANDE empresa?

Y, si necesitas ayuda para aplicarlo, ponte en contacto conmigo.

Bibliografía Recomendada:

Russell  Ackoff:         “Rediseñando el futuro”.

Jacobo  Neuman:             “Esquezofrenia. Un Manual para una nueva vida”. (Vale la pena leerlo).

Referencia empleada: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS* 

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 28-05-2021.

* Vale la pena mencionar que no soy abogado ni experto en lo mencionado en nuestra constitución, pero lo que dice el artículo 6º es muy importante de estudiar y considerar.

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